Resumen | |
[J] | Accidente en tiempo de descanso en la jornada laboral producido en el aparcamiento de la empresa. Incapacidad Temporal. Determinación de la contingencia.(publicado en Actualidad Diaria 4339 el 7 de enero de 2021) |
texto publicado volver | |
1.- Es objeto del presente recurso la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de abril de 2018 (Rec. 523/2018), que confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor frente al INSS, TGSS, Mutualia, y la empresa, y declaró que el proceso de IT iniciado por el actor derivaba de la contingencia de accidente de trabajo. 2.- Consta acreditado que sobre las 14:30 horas del 28 de septiembre de 2006, cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos se resbaló cayendo al suelo, consecuencia de lo cual sufrió una contusión en su hombro derecho y una pequeña herida en el codo. El actor acudió a la Mutua, que no emitió parte de baja, al considerar que no se trataba de un accidente de trabajo al no haberse producido en tiempo de trabajo, si bien le proporcionó asistencia médica. El médico de cabecera del actor emitió parte de baja desde el 28 de septiembre de 2016 con diagnóstico de luxación acromio-clavicular derecha. La Sala de suplicación llega a la conclusión de que la contingencia de la Incapacidad Temporal litigiosa, deriva de accidente de trabajo, tras descartar que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS, pero si el número uno del mismo precepto legal, entendiendo que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo. El Supremo desestima el recurso de la Mutua. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |